Impuestos > Resolución Nº 309/20 - 20/07/20

                                                    RESOLUCION Nº 309/20

POR LA CUAL SE APRUEBA LA TABLA DE CRITERIOS DE VULNERABILIDAD PARA COVID-19

                                                                                                      Asunción, 20 de julio de 2019

VISTO: El Memorándum N° 508, de fecha 14 de julio de 2020, por el cual el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) remite el documento resultante de un equipo de trabajo interinstitucional compuesto por representantes del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de la aprobación a través de la resolución respectiva de la Tabla de Criterios de Vulnerabilidad para COVID-19; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19).

Que el Código Sanitario en su Artículo 3° dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".

Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, establece en su artículo 25: "El Ministerio arbitrará tas medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector", y en su Artículo 26, "Las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas /as medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”.

Que la tabla de criterios de vulnerabilidad es para uso médico, puede ser actualizado en cualquier momento conforme se disponga de nuevos conocimientos con validez científica, la evidencia disponible ha demostrado que algunas personas pueden ser más propensas a las formas graves del COVID-19, debido a ciertas condiciones médicas.

Que el principal valor de esta tabla es contribuir con un instrumento para los proveedores de salud, a efectos de que puedan brindar información a personas sobre su nivel de vulnerabilidad y así éstas y su entorno redoblan las medidas para prevenir el contagio.

Que en estas condiciones y considerando la situación epidemiológica ante la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19) corresponde aprobar la Tabla de Criterios de Vulnerabilidad para COVID-19.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 968, de fecha 16 de julio de 2020, se ha expedido favorablemente a la firma de la presente resolución.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Criterios de Vulnerabilidad para COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19), la cual forma parte, como anexo, de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Dr. Julio Daniel Mazzoleni Insfrán

Ministro

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